
LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS. OBLIGACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN. EL REAL DECRETO 842/2002
Obligaciones de las CCPP en materia de inspección de instalaciones de baja tensión eléctrica
ADMINISTRACIÓN DE FINCASÁREA JURÍDICA
VÍCTOR CONTRERAS PAJUELO LETRADO ICAS 13.221.COLEGIADO CAFS 1456
8/29/20264 min read


OBLIGACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN. EL REAL DECRETO 842/2002
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE-A-2002-18099) regula las revisiones e inspecciones reglamentarias se regulan detalladamente en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05.
El objetivo de la norma es garantizar la seguridad de las personas y bienes, evitar perturbaciones en otras instalaciones y asegurar el correcto funcionamiento de la red eléctrica.
La mayor novedad del Reglamento consiste en la remisión a normas, en la medida que se trate de prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, características de los materiales. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápidamente disponer de soluciones técnicas en sintonía con lo aplicado en los países más avanzados y que reflejan un alto grado de consenso en el sector.
Se definen de manera mucho más precisa las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentes y experiencias obtenidas en este campo. Se establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría especialista, con varias modalidades, atendiendo a las instalaciones que presentan peculiaridades relevantes.
Se introducen nuevos tipos de instalaciones: desde las correspondientes a establecimientos agrícolas y hortícolas hasta las de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas en edificios, de acuerdo con las técnicas más modernas, pasando por un nuevo concepto de instalaciones en piscinas, donde se introducen las tensiones que proporcionan seguridad intrínseca, caravanas y parques de caravanas, entre otras.
Se establece un cuadro de inspecciones por organismos de control, en el caso de instalaciones cuya seguridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado.
Finalmente, se encarga al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología la elaboración de una guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias.
TIPOS DE INSPECCIÓN
Inspección Inicial: Se realiza tras la ejecución de la instalación, sus ampliaciones o modificaciones de importancia, antes de tramitar la puesta en servicio.
Inspección Periódica: Evaluaciones recurrentes durante la vida útil de la instalación.
Todas las inspecciones deben ser ejecutadas por un **Organismo de Control Autorizado (OCA),es decir ,por parte de una empresa certificadora autorizada por los Organismos de Control de la Administración Pública para la realización de las funciones de certificación y control.
OBLIGACIONES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Según el tipo de Instalación ,la Periodicidad de Inspección es la siguiente:
Zonas Comunes (Generales) con potencia total instalada **> 100 kW : Cada 10 años.
Garajes con capacidad para más de 25 vehículos : Cada 5 años
Piscinas con potencia instalada > 10 kW| : Cada 5 años.
Alumbrado Exterior con potencia instalada > 5 kW : Cada 5 años.
Nota: La potencia total instalada del edificio contempla la suma de las potencias de las viviendas, servicios comunes y locales comerciales integrados.
CALIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS REVISIONES PERIÓDICAS POR EMPRESAS CERTIFICADORAS.
Tras la revisión, el Organismo de Control emite un Certificado de Inspección con uno de estos resultados:
Favorable: La instalación cumple con la normativa o solo presenta defectos leves.
Condicionada : Existen defectos graves o falta de subsanación de defectos leves de inspecciones anteriores.
En instalaciones en servicio, se concede un plazo máximo de 6 meses para subsanar los fallos.
Negativa : Existe *defectos muy graves que suponen un peligro inminente para la seguridad de personas o bienes ,conllevando la no emisión del certificado de puesta en servicio o la suspensión del suministro eléctrico en instalaciones existentes.
RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN O COMUNDAD DE PROPIETARIOS
La Comunidad de Propietarios, en cuanto titular de una instalación de baja tensión ,se encuentra sometida a las siguientes obligaciones :
Mantenimiento y conservación: Mantener la instalación en buen estado de seguridad y funcionamiento.
Encargo de la inspección: Contratar y costear las inspecciones a través de una OCA antes de que venza el plazo legal.
Corrección de Defectos : Contratar a una empresa instaladora autorizada para subsanar los defectos señalados en el acta de la inspección en los plazos fijados.
Documentación : Custodiar el Certificado de Inspección, la documentación técnica y los esquemas eléctricos de la comunidad.
RÉGIMEN SANCIONADOR
El RD 842/2002 remite el régimen sancionador a la Ley 21/1992 de Industria. El incumplimiento de las inspecciones, la falta de subsanación de defectos o el mantenimiento inadecuado conllevan responsabilidades administrativas.
Clasificación de Infracciones:
Leves: Incumplimientos formales, pequeños retrasos en las inspecciones o no mantener al día la documentación obligatoria sin generar peligro directo.
Graves: No realizar las inspecciones periódicas en los plazos reglamentarios, mantener en servicio instalaciones con defectos graves no subsanados, o ejecutar modificaciones sin la tramitación exigida.
Muy Graves: Mantener en funcionamiento instalaciones que supongan un peligro grave e inminente para la seguridad de las personas, bienes o medio ambiente, o causar accidentes graves por negligencia directa en el mantenimiento/inspección.
SANCIONES Y CONSENCUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS IBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
La inobservancia de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de mantenimiento y de conservación por parte del titular de una instalación eléctrica de baja tensión (IBT) son las siguientes :
Multas económicas: Van desde multas de hasta 60.000 € (leves), hasta 6.000.000 € (graves) y hasta 100.000.000 € (muy graves), fijadas reglamentariamente según la gravedad y el riesgo derivado.
Corte de suministro: Suspensión inmediata del suministro eléctrico decretada por la Administración.
Responsabilidad civil y seguros: En caso de siniestro (incendio, electrocución), la ausencia de la inspección periódica o el mantenimiento reglamentario permite a las compañías aseguradoras rehusar la cobertura de daños.
CONCLUSIÓN.
Lejos de lo que se puede considerar, muchas veces por desconocimiento y otras por inconsciencia, la Inspección de Baja Tensión Eléctrica constituye un elemento adicional de garantía del correcto funcionamiento de la que constituye una de las instalaciones esenciales en un edificio de vivienda, suponiendo un elemento fundamental de consecución de unas condiciones seguras de habitabilidad del edificio y de las viviendas que las integran.
Por ello, la realización de la inspección periódica, además de ser obligatoria debe ser vista como lo que es ,una inspección necesaria que posibilita que las viviendas y quienes las habitan cuentan con unas plenas condiciones de seguridad.
