NUEVA ITC DE ASCENSORES
Breve referencia a los cambios introducidos,en materia de mantenimiento de ascensores, mediante el RD 355/2024,de 2 de abril ,por el que se aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC)
HSP ABOGADOS
6/21/20254 min read
Una nueva normativa ITC entró en vigor el 1 de julio de 2.024 en materia de mantenimiento de ascensores. El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente ha actualizado las medidas obligatorias de inspección, mantenimiento y seguridad para los ascensores instalados antes de su entrada en vigor.
La nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores” ha actualizado la regulación sobre mantenimiento e inspecciones periódicas, enfocándose en los elementos estructurales y de seguridad, así como en su modernización.
PRINCIPALES NOVEDADES
La presente ITC ha introducido modificaciones significativas para ascensores en viviendas particulares y en edificios públicos. Dicha reforma gira en torno a cuatro aspectos esenciales:
1.-Nuevas medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes en España:
· Mejoras en nivelación de cabina: Modificar el sistema para garantizar su nivelación en un máximo de 6 meses tras un accidente o cambio del grupo tractor, siendo conveniente la instalación de un variador de frecuencia.
Para ascensores existentes, tras la IPO, con precisión de parada fuera de la norma UNE EN 81-20, los cambios se deberán realizar cambios dentro de 1 año.
· Protección de cierre de puertas automáticas.
Los ascensores deben tener una cortina fotoeléctrica como dispositivo de protección, que cubra la apertura desde al menos 25 mm hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. Esta instalación debe realizarse antes de los 6 meses en caso de accidente y al año para la inspección periódica.
· Protección contra movimientos incontrolados de la cabina.
Se deben realizar las modificaciones necesarias para evitar o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta. Esta instalación debe llevarse a cabo cuando se reemplace simultáneamente el grupo tractor y la maniobra.
· Comunicación bidireccional en cabina.
Los ascensores deben contar con una conexión a un centro de rescate para permitir una intervención rápida en casos de atrapamiento. Esta instalación debe realizarse dentro de un plazo máximo de un año y garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad física.
· Sustitución de guías.
Los ascensores, excepto los catalogados como patrimonio histórico artístico, no deben tener guías de cabina o contrapeso con paracaídas de tipo cilíndrico o de madera.
Los ascensores instalados antes del 06.09.1952 deben actualizarse dentro de tres años si tienen guías de madera o cilíndricas huecas, y dentro de seis años en otros casos, desde la entrada en vigor de este RD. Los ascensores instalados entre el 06.09.1952 y el 01.04.1967 deben actualizarse dentro de tres años si tienen guías de madera o cilíndricas huecas, y dentro de ocho años en otros casos, desde la entrada en vigor de este RD. Los ascensores instalados desde el 01.04.1967 deben actualizarse dentro de diez años desde la entrada en vigor de este RD.
· Dispositivos de control de carga y contrapeso: Todos los ascensores deben tener un dispositivo que avise de la sobrecarga. El contrapeso debe ser inspeccionable durante su recorrido. Para ascensores de más de 50 años, esto debe hacerse en 3 años; para los más nuevos, en 5 años.




2.-Establecimiento de un nuevo manual de funcionamiento de ascensores.
Las empresas de mantenimiento deben crear instrucciones de uso seguro para cada ascensor que mantengan y entregar una copia al titular de la instalación.
En caso de no disponer de los documentos necesarios, deberá completarlos en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC. Las instrucciones deben incluir:
Directrices para el rescate de usuarios atrapados, especificando el número de conservadores necesarios.
Procedimientos de acceso al techo de cabina, foso y otros espacios de maquinaria relevantes.
Esquemas eléctricos de potencia, cadena de seguridad y circuitos de iluminación normal y de emergencia en cabina y hueco.
Instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional.
Identificación de los componentes de seguridad.
Procedimiento para poner fuera de servicio y de forma segura el ascensor.
Disponibilidad y tipo de espacios de refugio en techo y foso.
En los casos de modificaciones del ascensor, se deben incluir las instrucciones de la empresa instaladora-conservadora referidas a estas.
Instrucciones completas sobre el funcionamiento, programación y códigos de menú contextual.
3.-Imposición de un nuevo plan de mantenimiento de los ascensores Españoles según la norma UNE 58720.
La normativa establece que el mantenimiento de los ascensores en viviendas unifamiliares debe realizarse cada cuatro meses, mientras que el resto de los ascensores requiere mantenimiento mensual.
Además, las empresas de mantenimiento deben elaborar, en el plazo de un año, un plan de mantenimiento detallado, para cada tipo de ascensor, que incluya actividades, procedimientos, recursos y duración.
4.-Nueva inspección periódica adicional para los ascensores en España
Se impone una nueva inspección, adicional a la ya existente cada cuatro años.
Esta nueva inspección adicional, que deberá ser efectuada por empresa certificadora, se efectuará en casos de cambio de empresa de mantenimiento del ascensor.
Esta nueva inspección debe ser efectuada dentro de los 30 días anteriores a la firma del contrato con la nueva empresa de mantenimiento.
